jueves, 6 de diciembre de 2012

Dictadura Militar


El Plebiscito nacional de 1988 fue un referéndum realizado en Chile el miércoles 5 de octubre de
1988, durante el Régimen Militar. Este plebiscito se llevó a cabo en aplicación de las disposiciones
transitorias (27 a 29) de la Constitución Política de 1980, para decidir si Augusto Pinochet seguiría
en el poder hasta el 11 de marzo de 1997.

Del total de votos válidos,1 el resultado fue de 44,01% por el «Sí» y de 55,99% por el «No» —del
total de votos escrutados, el «Sí» obtuvo el 43,01% y el «No», el 54,71%—.2 El universo electoral
habilitado para votar ascendió a 7 435 913 personas.[cita requerida]

Conforme a las disposiciones transitorias de la Constitución, el triunfo del «No» significó la
convocatoria de elecciones democráticas conjuntas de presidente y parlamentarios al año
siguiente, que conducirían al fin de la dictadura y el comienzo del periodo conocido como
transición a la democracia.

Origen del plebiscito

La bandera de la Concertación de Partidos por el No llevaba el arco iris, principal símbolo de la
oposición al Régimen Militar chileno.

La Constitución Política de 1980 estableció un periodo transitorio, que se extendía desde su
entrada en vigencia, el 11 de marzo de 1981, hasta el término del mandato presidencial de
Augusto Pinochet de ocho años, establecido nominativamente por ella (disposición transitoria
decimocuarta).3

En conformidad al texto constitucional, con al menos noventa días de anticipación a la fecha
en que debía cesar en su cargo, es decir, el 11 de marzo de 1989, los comandantes en jefe de
las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, o a falta de unanimidad de ellos el
Consejo de Seguridad Nacional integrado además por el Contralor General de la República, debían
proponer al país una persona para ocupar el cargo de Presidente de la República durante el
periodo siguiente, sujeto a la ratificación de la ciudadanía mediante un plebiscito (disposición
transitoria vigesimaséptima).3

Los efectos del resultado de dicho plebiscito serían las siguientes:

Si ganaba la opción «Sí», es decir, se aprobaba el candidato propuesto, el Presidente así electo
asumiría el cargo el mismo día en que debía cesar el anterior y por un periodo de ocho años,
entrando en plena vigencia las normas permanentes de la Constitución, salvo en lo siguiente:
nueve meses después se debía convocar a elecciones generales de senadores y diputados y, en
el intertanto, la Junta de Gobierno seguiría ejerciendo la función legislativa, hasta la instalación
del Congreso Nacional. Esta se realizaría tres meses después de la convocatoria a elecciones
parlamentarias.

Si ganaba la opción «No», es decir, no se aprobaba el candidato propuesto, el periodo
presidencial de Augusto Pinochet se prorrogaría por un año más, al igual que las funciones de la
Junta de Gobierno, y vencido dicho plazo tendrían plena vigencia las normas permanentes de la
Constitución. Para esos efectos, noventa días antes de la expiración de la prórroga del mandato
presidencial, se debía convocar a elección de Presidente de la República y de parlamentarios.

Hacia el plebiscito

Tribunal Calificador de Elecciones

Durante el año 1985 se suscitó un importante debate acerca de las condiciones en que se
realizaría el plebiscito de aprobación o rechazo del candidato que se propondría como Presidente
para el periodo 1989-1997, de acuerdo a la norma transitoria vigesimaséptima de la Constitución.

El artículo 84 de la Constitución relativo al Tribunal Calificador de Elecciones, comenzará a
regir en la fecha que corresponda de acuerdo con la ley respectiva, con ocasión de la primera
elección de senadores y diputados, y sus miembros deberán estar designados con treinta días de
anticipación a esa fecha

Disposición transitoria decimoprimera de la Constitución de 1980[cita requerida]

De la letra de la norma transitoria undécima resultaba que la consulta plebiscitaria podría
efectuarse antes que entrara en funcionamiento el Tribunal Calificador de Elecciones, establecido
en las normas permanentes del texto constitucional, puesto que el plebiscito debía realizarse
antes de la primera elección parlamentaria. Ello implicaba que este tribunal, aparentemente,
no estaba llamado a controlar el referéndum y, eventualmente, tendría que crearse un órgano
gubernamental ad-hoc para su calificación.

Basándose en dicha lectura, el proyecto de ley orgánica constitucional sobre el Tribunal Calificador
de Elecciones, sometido al Tribunal Constitucional por la Junta de Gobierno establecía en el
artículo final que "El artículo 84° de la Constitución Política y la presente ley entrarán en vigencia
sesenta días antes de la fecha en que debe realizarse la convocatoria a la primera elección de
senadores y diputados" y en el artículo primero transitorio que "Para los efectos de la primera
designación de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, el pleno extraordinario (de
la Corte Suprema para elegir los miembros del tribunal) a que se refiere el artículo 2° de esta ley,
deberá realizarse con treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que debe realizarse la
convocatoria a la primera elección de senadores y diputados".

Sin embargo, el Tribunal Constitucional pronunciándose sobre dicho proyecto en la sentencia
Rol Nº 33, de 24 de septiembre de 1985, por cuatro votos contra tres, estimó que dichas
normas eran inconstitucionales, y por ende, debían ser eliminadas del proyecto de ley, pues
sólo una interpretación literal, y con prescindencia del resto de las disposiciones de la Carta
Fundamental, conduciría a pensar "que el artículo 84° de la Constitución y las normas legales
que lo complementan entrarán a regir, sin excepciones ni limitaciones de ninguna especie,
en la fecha que señale la ley orgánica constitucional respectiva, con motivo de la primera
elección de diputados y senadores" (considerando 8º) y que dicha "rígida interpretación del
texto constitucional resulta inadmisible, porque ella está en pugna o contradice el artículo
permanente y las disposiciones transitorias de la Carta Fundamental" que a continuación se
señalan (considerando 9º):

"a) el artículo 18, que establece el "sistema electoral público;

b) la disposición transitoria vigésima séptima, inciso final, que dispone la realización de
un plebiscito para que la ciudadanía se pronuncie sobre la proposición de la persona que
desempeñará el cargo de Presidente de la República, en el próximo período presidencial;

c) las disposiciones transitorias decimoctava, letra A), y vigésima primera, letra d), al establecer
que, durante el período a que se refiere la decimotercera disposición transitoria y hasta que
entren en funciones el Senado y la Cámara de Diputados, las reformas constitucionales que se
acuerden sólo tendrán eficacia si son aprobadas por un plebiscito".

En consecuencia, dicho proyecto de ley, sin incluir los preceptos declarados inconstitucionales, se
convirtió en la ley 18460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, de 15 de
noviembre de 1985.
A pesar del rechazo inicial a lo planteado por la Constitución, debido al debate sobre su
legitimidad o ilegitimidad, la oposición al gobierno aceptó participar en el proceso.

El martes 2 de febrero de 1988, trece organizaciones opositoras acordaron llamar a votar «No»
en el plebiscito y a crear unas «condiciones mínimas suficientes de limpieza que eviten
descalificarlo». Así se creaba la Concertación de Partidos por el No, antecedente directo de la
Concertación de Partidos por la Democracia.

El miércoles 31 de agosto del mismo año, tras conocerse la nominación de Pinochet, diecisiete
partidos políticos (Democracia Cristiana, MAPU, MAPU-OC, PADENA, Partido Humanista, Izquierda
Cristiana, Unión Liberal Republicana, Los Verdes, Partido Nacional por el No, Partido Radical,
Radical Socialista Democrático de Luengo, Socialdemocracia, Socialista-Almeyda, Socialista-Núñez,
Socialista Histórico, Socialista Mandujano, USOPO y Partido por la Democracia) expresaron en
el documento Principios básicos de institucionalidad democrática que «[e]l triunfo del NO en el
plebiscito será el punto de partida de un proceso que permitirá reconstruir en Chile un verdadero
régimen democrático».

Por primera vez en la historia nacional, se realizaron franjas televisivas para ambas posiciones
políticas. A un mes del referendo, el lunes 5 de septiembre a las 23:00, aparecieron los primeros
spots, de 15 minutos cada uno.

Al poco tiempo, se notó la superioridad técnica de la franja del «No». La franja de la oposición
superaba en todos los aspectos a la del «Sí»:

Los resultados [de la campaña] fueron lamentables. Al cabo de muy pocos días nadie pudo
ignorar la evidente superioridad técnica de la franja del «No»: mejor construcción argumental,
mejores filmaciones, mejor música. Su melodía característica, en torno a la frase «La alegría
ya viene», era tan pegajosa, que hasta los creativos de la Campaña del Sí en sus reuniones de
brainstorming la tarareaban inconcientemente.

Sergio Fernández, ministro del Interior.

El logotipo de la Concertación era un arco iris, que buscaba simbolizar la unión de todos los
aspectros políticos opositores y el deseo de un futuro mejor. A pesar que la campaña presentaba
crudos relatos de las violaciones de los derechos humanos, la campaña tenía características
positivas, tratando de resaltar que el triunfo del «No» no implicaría necesariamente un gobierno
socialista, como el de Salvador Allende.

Por otro lado, el «Sí» planteaba por una parte una estrategia centrada en resaltar la crisis ocurrida
durante el gobierno de la Unidad Popular, al tiempo que trataba de mostrar un rostro democrático
y amable del General Pinochet, que era visto como un militar rígido y severo. Con jingles y
canciones alegres se mostraban a los músicos y personalidades famosas más importantes de la
década de 1980, además de resaltar los progresos económicos ocurridos durante el gobierno de
Pinochet.

Dentro de ambas campañas brilló la presencia de múltiples personajes de la época. Dentro de la
campaña del Sí, aparte de los rostros políticos de derecha, hicieron parte de la franja televisiva:
Marcelo Hernández (el Tío Marcelo de Cachureos), José Alfredo Fuentes y los deportistas Patricio
Cornejo, Hans Gildemeister y Elías Figueroa.4

Los comandos políticos también movilizaron a las masas: el día jueves 22 de septiembre el «No»
dio inició a la «Marcha de la Alegría», que completó 10 días con cientos de miles de personas en
interrumpidas manifestaciones y concentraciones, partiendo desde Arica y Puerto Montt para
converger en Santiago. El «Sí», en tanto, respondió el día domingo 2 de octubre, al día siguiente de
la llegada de la marcha a Santiago. Con esos dos actos terminó oficialmente la campaña.

Los rumores de un eventual boicot al plebiscito comenzaron a tomar fuerza debido a un extraño
apagón ocurrido en la noche del martes 4 de octubre. Días antes, incluso los gobiernos del Reino
Unido y Estados Unidos estuvieron al tanto de una posible suspensión del referendo, los que se
contactaron con Pinochet, el que prometió reconocer los resultados de la votación. Esa noche del
Apagón Nacional, Radio Cooperativa canalizó la información desde el momento en que comenzó el
Apagón.

En la mañana, una tensa calma predominó en las más de 22.000 mesas abiertas a lo largo del
país, parar recibir a los más de 7.435.913 votantes. Pinochet vota en la mesa ubicada en el
Instituto Nacional a las 10:10 horas. Diez minutos después, el subsecretario del Interior, Alberto
Cardemil entrega el primer informe desde el Edificio Diego Portales, donde se ubicaba el centro de

cómputos del Gobierno: 8000 mesas estaban constituidas a esa hora. Dicha información comienza
a preocupar a la Oposición, pues sus reporte contienen cifras muy superiores al 40% de mesas que
ha informado Cardemil. Una hora después, el Gobierno informa que un 75% de mesas abiertas y el
Comando del No responde con cifras superiores al 90%.
Tras el triunfo del «No» en el plebiscito, la Concertación propició una reforma constitucional, que
permitiera una «transición consensual a la democracia» y superar el debate sobre la legitimidad
de la Constitución, realizándola conforme al mecanismo contenido en ella, que implicaba, dentro
de dicho periodo transitorio, ser ratificada en un plebiscito. En definitiva, tras un acuerdo entre
gobierno y oposición, se realizó una reforma sometida a un plebiscito, que se llevó a cabo el
domingo 30 de julio de 1989.

En diciembre del mismo año se realizaron las elecciones presidencial y parlamentaria, donde fue
electo como Presidente de la República Patricio Aylwin, iniciándose el período de la historia de
Chile conocida como transición a la democracia

Dictadura c:

Una dictadura militar es una forma de gobierno autoritario en la cual, en mayor o menor grado,
las instituciones ejecutivas, legislativas y jurídicas son controladas por las fuerzas armadas que
impiden cualquier forma de control democrático.

Suelen originarse como consecuencia de la supresión del sistema de gobierno existente hasta
entonces tras un pronunciamiento militar o golpe de estado.

Las dictaduras militares generalmente han justificado su presencia en el poder como una manera
de traer la estabilidad política para la nación o de rescatarla de la amenaza de "ideologías
peligrosas". Los regímenes militares tienden a retratarse como independientes, como un
partido "neutral" que proporciona una dirección interina apartidista en épocas de la agitación, al
tiempo que presentan a los políticos civiles como corruptos e ineficaces.[cita requerida]

Una de las características casi universales de un gobierno militar es la institución de la ley marcial
o de un estado de la emergencia permanente, mediante la cual se eliminan todas las garantías
jurídicas que protegen a las personas contra el abuso del Estado. Los regímenes militares
generalmente no respetan los derechos humanos[cita requerida] y utilizan la fuerza y la represión
para silenciar a los disidentes y opositores políticos..

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