El Plebiscito
nacional de 1988 fue un referéndum realizado en Chile el miércoles 5 de octubre
de
1988, durante el
Régimen Militar. Este plebiscito se llevó a cabo en aplicación de las
disposiciones
transitorias (27 a
29) de la Constitución Política de 1980, para decidir si Augusto Pinochet
seguiría
en el poder hasta el
11 de marzo de 1997.
Del total de votos
válidos,1 el resultado fue de 44,01% por el «Sí» y de 55,99% por el «No» —del
total de votos
escrutados, el «Sí» obtuvo el 43,01% y el «No», el 54,71%—.2 El universo
electoral
habilitado para votar
ascendió a 7 435 913 personas.[cita requerida]
Conforme a las
disposiciones transitorias de la Constitución, el triunfo del «No» significó la
convocatoria de
elecciones democráticas conjuntas de presidente y parlamentarios al año
siguiente, que
conducirían al fin de la dictadura y el comienzo del periodo conocido como
transición a la
democracia.
Origen del plebiscito
La bandera de la
Concertación de Partidos por el No llevaba el arco iris, principal símbolo de
la
oposición al Régimen
Militar chileno.
La Constitución
Política de 1980 estableció un periodo transitorio, que se extendía desde su
entrada en vigencia,
el 11 de marzo de 1981, hasta el término del mandato presidencial de
Augusto Pinochet de
ocho años, establecido nominativamente por ella (disposición transitoria
decimocuarta).3
En conformidad al
texto constitucional, con al menos noventa días de anticipación a la fecha
en que debía cesar en
su cargo, es decir, el 11 de marzo de 1989, los comandantes en jefe de
las Fuerzas Armadas y
el General Director de Carabineros, o a falta de unanimidad de ellos el
Consejo de Seguridad
Nacional integrado además por el Contralor General de la República, debían
proponer al país una
persona para ocupar el cargo de Presidente de la República durante el
periodo siguiente,
sujeto a la ratificación de la ciudadanía mediante un plebiscito (disposición
transitoria
vigesimaséptima).3
Los efectos del
resultado de dicho plebiscito serían las siguientes:
Si ganaba la opción
«Sí», es decir, se aprobaba el candidato propuesto, el Presidente así electo
asumiría el cargo el
mismo día en que debía cesar el anterior y por un periodo de ocho años,
entrando en plena
vigencia las normas permanentes de la Constitución, salvo en lo siguiente:
nueve meses después
se debía convocar a elecciones generales de senadores y diputados y, en
el intertanto, la
Junta de Gobierno seguiría ejerciendo la función legislativa, hasta la
instalación
del Congreso
Nacional. Esta se realizaría tres meses después de la convocatoria a elecciones
parlamentarias.
Si ganaba la opción
«No», es decir, no se aprobaba el candidato propuesto, el periodo
presidencial de
Augusto Pinochet se prorrogaría por un año más, al igual que las funciones de
la
Junta de Gobierno, y
vencido dicho plazo tendrían plena vigencia las normas permanentes de la
Constitución. Para
esos efectos, noventa días antes de la expiración de la prórroga del mandato
presidencial, se
debía convocar a elección de Presidente de la República y de parlamentarios.
Hacia el plebiscito
Tribunal Calificador
de Elecciones
Durante el año 1985
se suscitó un importante debate acerca de las condiciones en que se
realizaría el
plebiscito de aprobación o rechazo del candidato que se propondría como
Presidente
para el periodo
1989-1997, de acuerdo a la norma transitoria vigesimaséptima de la
Constitución.
El artículo 84 de la
Constitución relativo al Tribunal Calificador de Elecciones, comenzará a
regir en la fecha que
corresponda de acuerdo con la ley respectiva, con ocasión de la primera
elección de senadores
y diputados, y sus miembros deberán estar designados con treinta días de
anticipación a esa
fecha
Disposición
transitoria decimoprimera de la Constitución de 1980[cita requerida]
De la letra de la
norma transitoria undécima resultaba que la consulta plebiscitaria podría
efectuarse antes que
entrara en funcionamiento el Tribunal Calificador de Elecciones, establecido
en las normas
permanentes del texto constitucional, puesto que el plebiscito debía realizarse
antes de la primera
elección parlamentaria. Ello implicaba que este tribunal, aparentemente,
no estaba llamado a
controlar el referéndum y, eventualmente, tendría que crearse un órgano
gubernamental ad-hoc
para su calificación.
Basándose en dicha
lectura, el proyecto de ley orgánica constitucional sobre el Tribunal
Calificador
de Elecciones,
sometido al Tribunal Constitucional por la Junta de Gobierno establecía en el
artículo final que
"El artículo 84° de la Constitución Política y la presente ley entrarán en
vigencia
sesenta días antes de
la fecha en que debe realizarse la convocatoria a la primera elección de
senadores y
diputados" y en el artículo primero transitorio que "Para los efectos
de la primera
designación de los
miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, el pleno extraordinario (de
la Corte Suprema para
elegir los miembros del tribunal) a que se refiere el artículo 2° de esta ley,
deberá realizarse con
treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que debe realizarse la
convocatoria a la
primera elección de senadores y diputados".
Sin embargo, el
Tribunal Constitucional pronunciándose sobre dicho proyecto en la sentencia
Rol Nº 33, de 24 de
septiembre de 1985, por cuatro votos contra tres, estimó que dichas
normas eran
inconstitucionales, y por ende, debían ser eliminadas del proyecto de ley, pues
sólo una
interpretación literal, y con prescindencia del resto de las disposiciones de
la Carta
Fundamental,
conduciría a pensar "que el artículo 84° de la Constitución y las normas
legales
que lo complementan
entrarán a regir, sin excepciones ni limitaciones de ninguna especie,
en la fecha que
señale la ley orgánica constitucional respectiva, con motivo de la primera
elección de diputados
y senadores" (considerando 8º) y que dicha "rígida interpretación del
texto constitucional
resulta inadmisible, porque ella está en pugna o contradice el artículo
permanente y las
disposiciones transitorias de la Carta Fundamental" que a continuación se
señalan (considerando
9º):
"a) el artículo
18, que establece el "sistema electoral público;
b) la disposición
transitoria vigésima séptima, inciso final, que dispone la realización de
un plebiscito para
que la ciudadanía se pronuncie sobre la proposición de la persona que
desempeñará el cargo
de Presidente de la República, en el próximo período presidencial;
c) las disposiciones
transitorias decimoctava, letra A), y vigésima primera, letra d), al establecer
que, durante el
período a que se refiere la decimotercera disposición transitoria y hasta que
entren en funciones
el Senado y la Cámara de Diputados, las reformas constitucionales que se
acuerden sólo tendrán
eficacia si son aprobadas por un plebiscito".
En consecuencia,
dicho proyecto de ley, sin incluir los preceptos declarados inconstitucionales,
se
convirtió en la ley
18460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, de 15 de
noviembre de 1985.
A pesar del rechazo
inicial a lo planteado por la Constitución, debido al debate sobre su
legitimidad o
ilegitimidad, la oposición al gobierno aceptó participar en el proceso.
El martes 2 de
febrero de 1988, trece organizaciones opositoras acordaron llamar a votar «No»
en el plebiscito y a
crear unas «condiciones mínimas suficientes de limpieza que eviten
descalificarlo». Así
se creaba la Concertación de Partidos por el No, antecedente directo de la
Concertación de
Partidos por la Democracia.
El miércoles 31 de
agosto del mismo año, tras conocerse la nominación de Pinochet, diecisiete
partidos políticos
(Democracia Cristiana, MAPU, MAPU-OC, PADENA, Partido Humanista, Izquierda
Cristiana, Unión
Liberal Republicana, Los Verdes, Partido Nacional por el No, Partido Radical,
Radical Socialista
Democrático de Luengo, Socialdemocracia, Socialista-Almeyda, Socialista-Núñez,
Socialista Histórico,
Socialista Mandujano, USOPO y Partido por la Democracia) expresaron en
el documento
Principios básicos de institucionalidad democrática que «[e]l triunfo del NO en
el
plebiscito será el
punto de partida de un proceso que permitirá reconstruir en Chile un verdadero
régimen democrático».
Por primera vez en la
historia nacional, se realizaron franjas televisivas para ambas posiciones
políticas. A un mes
del referendo, el lunes 5 de septiembre a las 23:00, aparecieron los primeros
spots, de 15 minutos
cada uno.
Al poco tiempo, se
notó la superioridad técnica de la franja del «No». La franja de la oposición
superaba en todos los
aspectos a la del «Sí»:
Los resultados [de la
campaña] fueron lamentables. Al cabo de muy pocos días nadie pudo
ignorar la evidente
superioridad técnica de la franja del «No»: mejor construcción argumental,
mejores filmaciones,
mejor música. Su melodía característica, en torno a la frase «La alegría
ya viene», era tan
pegajosa, que hasta los creativos de la Campaña del Sí en sus reuniones de
brainstorming la
tarareaban inconcientemente.
Sergio Fernández, ministro
del Interior.
El logotipo de la
Concertación era un arco iris, que buscaba simbolizar la unión de todos los
aspectros políticos
opositores y el deseo de un futuro mejor. A pesar que la campaña presentaba
crudos relatos de las
violaciones de los derechos humanos, la campaña tenía características
positivas, tratando
de resaltar que el triunfo del «No» no implicaría necesariamente un gobierno
socialista, como el
de Salvador Allende.
Por otro lado, el
«Sí» planteaba por una parte una estrategia centrada en resaltar la crisis
ocurrida
durante el gobierno
de la Unidad Popular, al tiempo que trataba de mostrar un rostro democrático
y amable del General
Pinochet, que era visto como un militar rígido y severo. Con jingles y
canciones alegres se
mostraban a los músicos y personalidades famosas más importantes de la
década de 1980,
además de resaltar los progresos económicos ocurridos durante el gobierno de
Pinochet.
Dentro de ambas
campañas brilló la presencia de múltiples personajes de la época. Dentro de la
campaña del Sí,
aparte de los rostros políticos de derecha, hicieron parte de la franja
televisiva:
Marcelo Hernández (el
Tío Marcelo de Cachureos), José Alfredo Fuentes y los deportistas Patricio
Cornejo, Hans
Gildemeister y Elías Figueroa.4
Los comandos
políticos también movilizaron a las masas: el día jueves 22 de septiembre el
«No»
dio inició a la
«Marcha de la Alegría», que completó 10 días con cientos de miles de personas
en
interrumpidas
manifestaciones y concentraciones, partiendo desde Arica y Puerto Montt para
converger en
Santiago. El «Sí», en tanto, respondió el día domingo 2 de octubre, al día
siguiente de
la llegada de la
marcha a Santiago. Con esos dos actos terminó oficialmente la campaña.
Los rumores de un
eventual boicot al plebiscito comenzaron a tomar fuerza debido a un extraño
apagón ocurrido en la
noche del martes 4 de octubre. Días antes, incluso los gobiernos del Reino
Unido y Estados
Unidos estuvieron al tanto de una posible suspensión del referendo, los que se
contactaron con
Pinochet, el que prometió reconocer los resultados de la votación. Esa noche
del
Apagón Nacional,
Radio Cooperativa canalizó la información desde el momento en que comenzó el
Apagón.
En la mañana, una
tensa calma predominó en las más de 22.000 mesas abiertas a lo largo del
país, parar recibir a
los más de 7.435.913 votantes. Pinochet vota en la mesa ubicada en el
Instituto Nacional a
las 10:10 horas. Diez minutos después, el subsecretario del Interior, Alberto
Cardemil entrega el
primer informe desde el Edificio Diego Portales, donde se ubicaba el centro de
cómputos del
Gobierno: 8000 mesas estaban constituidas a esa hora. Dicha información
comienza
a preocupar a la
Oposición, pues sus reporte contienen cifras muy superiores al 40% de mesas que
ha informado
Cardemil. Una hora después, el Gobierno informa que un 75% de mesas abiertas y
el
Comando del No
responde con cifras superiores al 90%.
Tras el triunfo del
«No» en el plebiscito, la Concertación propició una reforma constitucional, que
permitiera una
«transición consensual a la democracia» y superar el debate sobre la
legitimidad
de la Constitución,
realizándola conforme al mecanismo contenido en ella, que implicaba, dentro
de dicho periodo
transitorio, ser ratificada en un plebiscito. En definitiva, tras un acuerdo
entre
gobierno y oposición,
se realizó una reforma sometida a un plebiscito, que se llevó a cabo el
domingo 30 de julio
de 1989.
En diciembre del
mismo año se realizaron las elecciones presidencial y parlamentaria, donde fue
electo como
Presidente de la República Patricio Aylwin, iniciándose el período de la
historia de
Chile conocida como
transición a la democracia
Dictadura c:
Una dictadura militar
es una forma de gobierno autoritario en la cual, en mayor o menor grado,
las instituciones
ejecutivas, legislativas y jurídicas son controladas por las fuerzas armadas
que
impiden cualquier
forma de control democrático.
Suelen originarse
como consecuencia de la supresión del sistema de gobierno existente hasta
entonces tras un
pronunciamiento militar o golpe de estado.
Las dictaduras
militares generalmente han justificado su presencia en el poder como una manera
de traer la estabilidad
política para la nación o de rescatarla de la amenaza de "ideologías
peligrosas". Los
regímenes militares tienden a retratarse como independientes, como un
partido
"neutral" que proporciona una dirección interina apartidista en
épocas de la agitación, al
tiempo que presentan
a los políticos civiles como corruptos e ineficaces.[cita requerida]
Una de las
características casi universales de un gobierno militar es la institución de la
ley marcial
o de un estado de la
emergencia permanente, mediante la cual se eliminan todas las garantías
jurídicas que
protegen a las personas contra el abuso del Estado. Los regímenes militares
generalmente no
respetan los derechos humanos[cita requerida] y utilizan la fuerza y la
represión
para silenciar a los
disidentes y opositores políticos..
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